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Consejo Dominicano para la Calidad
Aspectos |
Descripción |
Nombre de la ley |
Ley 166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) |
Objeto |
Definir, establecer y regular el SIDOCAL, como la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección y ensayo, certificación y acreditación. |
De la Naturaleza, Administración, Control y Aplicación de la ley |
Entidad estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) descentralizada, de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, económica, financiera, técnica y operativa, con sede central en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y competencia a nivel nacional. |
Integrantes |
El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá y representará legalmente. Los ministros de los distintos ministerios con alto grado de involucramiento en temas de calidad, a saber: de la Presidencia; Economía, Planificación y Desarrollo; Salud Pública y Asistencia Social; Agricultura; Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Obras Públicas y Comunicaciones. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor). El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). El Secretario General del CODOCA, quien fungirá como Secretario del Consejo. Tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. El Director General del INDOCAL, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo del ODAC, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. Siete (7) representantes del sector privado, uno por cada una de las siguientes entidades empresariales: a) El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) b) El Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) c) El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) d) El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) El Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA) f) El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME) g) El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Agrimensores (CODIA). Dos (2) representantes del sector académico (universidades y centros de estudios superiores, centros de investigación y desarrollo de tecnologías). Uno de estos representantes titulares será, de manera permanente, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). El otro representante titular será seleccionado de manera rotatoria por la Asociación Dominicana de Universidades (ADRU), de la forma que sigue: dos años, un delegado titular de las universidades o centros de enseñanza superior; el período siguiente, un delegado titular de los centros o institutos de investigación del país, y así sucesivamente. Un (1) representante de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, las cuales deberán presentar un candidato de consenso. Esta representatividad estará a cargo de la máxima autoridad de la asociación de consumidores correspondiente. |
Funciones del Consejo |
El CODOCA tiene dos instancias, un Comité Técnico y el Consejo Directivo, el Comité Técnico trabaja con las normas técnicas y reglamentos a elaborar y luego los eleva al Consejo Directivo que aprueba o no las mismas.El CODOCA lo coordina el Ministerio de Industria, Comercio y Pymes que funge como Secretaría del mismo. |
Frecuencia de reuniones |
Deberá reunirse una vez cada tres meses. De manera extraordinaria, los miembros titulares se reunirán cuando para ello sean convocados por el Secretario General a solicitud del Presidente del CODOCA o de por lo menos nueve (9) de sus miembros titulares. |
Para conocer más, favor dirigirse al siguiente enlace.