Consejo Nacional de Competitividad

Republica Dominicana

Consejo Directivo de Promipymes

  • Consejo Directivo de Promipymes

Aspectos

Descripción

Nombre de la ley

Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 488-08)

Objeto

Crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país.

De la Naturaleza, Administración, Control y Aplicación de la ley

Esta ley crea con autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio), al Consejo Nacional de Promoción y apoyo de la mipyme, como organismo responsable de la administración, control y aplicación de la ley en todo el territorio nacional. Art. 3

Integrantes

  1. Ministro de Industria, Comercio y Pymes, quien lo presidirá
  2. Director o Directora General de Promipymes, como secretario
  3. El o la Directora General de PROINDUSTRIA
  4. El o la Directora del Consejo Nacional de Competitividad
  5. El o la Administradora General del Banco de Reservas
  6. El o la presidenta de la confederación Dominicana de la Pequeña Empresa (CODOPYME)
  7. Un o una representante de las cooperativas empresariales que ofrecen servicios financieros a las MIPYMES
  8. Un o una representante de las organizaciones representativas del sector industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa presentado por las Confederaciones, consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan al sector del comercio detallista de las MIPYMES
  9. Un representante del Instituto Nacional Técnico Profesional

Características de los Miembros

Todos los representantes del sector privado deben ser acreditados por CODOPYME.  Duración 3 años.
Los miembros son honoríficos
En ausencia del Ministerio de Industria y Comercio, el CNC preside las reuniones»

Frecuencia de reuniones

Una vez de manera ordinaria y extraordinaria cuando se requiera

Las funciones de este Consejo

Ver Art.  6

Quorum

Con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad

 

Para conocer más, favor dirigirse al siguiente enlace.

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